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- ÁREA FISCAL -
Beneficios Fiscales
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La realización de donaciones
a favor de entidades sin fines lucrativos, dan derecho a deducir
de la cuota íntegra del impuesto de sociedades, el 35 por 100 de
la base de la deducción, de acuerdo con el artículo 20.1 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, (BOE 307, 24 de diciembre 2002)
y R.D. 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo («B.O.E.» 23 octubre).
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La realización de donaciones
a favor de entidades sin fines lucrativos, dan derecho a deducir
de la cuota integra del impuesto de sobre la renta de las
personas físicas, el 25 por 100 de la base de la deducción, de
acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre (BOE 307, 24 de diciembre 2002), de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales
al mecenazgo.
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Los convenios de colaboración
empresarial en actividades de interés general tendrán la
consideración de gastos deducibles al determinar la base
imponible del impuesto sobre sociedades, de acuerdo con el
artículo 25 Ley 49/2002, de 23 de diciembre ((BOE 307, 24 de
diciembre 2002), de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
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Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades
sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo
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Guía del Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo
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Solicitud Incorporación
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